Este miércoles la Corte Suprema acogió los recursos presentados por la Comunidad Atacameña de Coyo y Camar contra el Ministerio de Minería, en los cuales argumentan que en la licitación del litio no se respetó el Convenio 169 de OIT, que establece una consulta obligatoria a los pueblos originarios. «Toda intervención sobre los territorios ancestrales o que puedan afectar a las comunidades indígenas requieren una consulta indígena conforme al Convenio 169, que está integrado en la Constitución actual en el artículo quinto. Por lo tanto, existían garantías constitucionales, medioambientales y de igualdad ante la ley que eran violentadas por esta actuación arbitraria ilegal de Piñera en la licitación y adjudicación del litio. Hoy la Corte Suprema acoge nuestro recurso de protección y revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y nos da la razón absolutamente en todo», sostuvo el abogado Gabriel Muñoz.
Fuente/El Mostrador/MásInformaciónaquí